Si la empresa no tiene personas refugiadas o solicitantes de refugio entre su personal, pero muestra apertura y disposición para hacerlo, se recomienda:
Si la empresa ya emplea a personas trabajadoras refugiadas y/o solicitantes de refugio, es importante asegurarse de que “están haciendo las cosas bien”, es decir, si efectivamente están contribuyendo con su adecuada integración y trato igualitario en relación con las nacionales.
A. Promoción de la igualdad de género.
B. Ejecución de prácticas equitativas de contratación.
C. Aprobación de políticas para promover la inserción laboral y la inclusión social.
D. Implementación de acciones para promover la inserción laboral y la inclusión social.
E. Inducción para el ingreso a la empresa.
F. Apoyo para la gestión migratoria.
G. Fomento de la mejora de las cualificaciones.
H. Impulso a la inclusión financiera.
Cada empresa podrá efectuar una valoración acerca de las medidas que resulten más factibles para cada una de acuerdo con determinados parámetros y escalas de medición, según se muestra a continuación: