El artículo 94 de la LGME establece que la condición de persona refugiada constituye una categoría especial migratoria. Efectuar una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada conlleva un trámite compuesto de diferentes pasos.
A. Trámite para solicitar el reconocimiento de la condición de persona refugiada
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La persona interesada debe presentarse en la Oficina de la Unidad de Refugio de la DGME y manifestar su deseo de que le reconozcan la condición de refugiada. Si la persona con intención de solicitar la condición de refugio ya se encuentra en el país, deberá obtener una cita para presentar su solicitud ante la Unidad de Refugio de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME). La cita puede ser programada solamente a través de la página web www.migracion.go.cr o bien, por medio de la línea gratuita 2299-8099. Ambas plataformas funcionan a partir de las 8:00 am y hasta completar los cupos disponibles de atención diaria. Las citas que se soliciten serán otorgadas para presentarse en la Unidad de Refugio el día siguiente. |
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Mientras se resuelve su solicitud se le hace entrega de un documento provisional que la acredita como persona solicitante de la condición de refugiada. Este documento, con una vigencia de dos años, le permite permanecer en el país de manera regular mientras se resuelve su solicitud. |
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La Unidad de Refugio procede a abrir un expediente a la persona solicitante y le programa una entrevista. En esta puede ampliar la información proporcionada en el formulario y aportar pruebas sobre los hechos que la obligaron a dejar su país. El reconocimiento de la condición de persona refugiada no puede concederse a la persona respecto de la cual existan motivos para considerar que ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o contra la humanidad o que haya cometido un grave delito común (artículo 114 de la LGME y artículo 24 de su Reglamento). |
| 4 | Con base en la información recogida la Unidad de Refugio estudia el caso y emite una recomendación técnica sobre la procedencia o no de brindar el reconocimiento de la condición de persona refugiada. Esta recomendación, junto con el expediente, es remitida al Subproceso de Refugio de la Comisión de Visas Restringidas y Refugio, que tomará la decisión final acerca de la solicitud. Ante el rechazo la persona solicitante podrá plantear conjuntamente un Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio (es decir, un recurso de revocatoria ante la Comisión de Visas y Refugio y un recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo Migratorio), dentro de los tres días siguientes de haber recibido la notificación del rechazo. |
B. Documentación migratoria
A la persona reconocida como refugiada se le entrega el denominado “DIMEX”, que es el Documento de Identidad Migratorio para Extranjero que debe ser renovado cada dos años. En este no se menciona su condición de refugiada, sino que se señala CATEGORÍA ESPECIAL Libre Condición, lo cual le autoriza para laborar. Después de tres años la persona puede optar por la condición migratoria de residente permanente.
A la persona solicitante de la condición de Refugiada se le entrega el Carné Provisional Solicitante de Refugio, mientras se resuelve su situación en forma definitiva y si cumple a los 3 meses con los requisitos de la DGME para solicitar un permiso laboral, se le otorga otro carné que incluye “permiso laboral”.
También existe la Categoría Especial de Protección Complementaria que se otorga a personas nacionales de Nicaragua, Venezuela y Cuba quienes tengan una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado pendiente o que haya sido denegada.. Podrán solicitar una cita al número del call center 1311 y página web www.migracion.go.cr.
De acuerdo con la DGME, la persona que porta este documento y categoría migratoria también tiene autorización para laborar.
Fuente de este apartado: Circular DG-14-07-2021 suscrita por Daguer Hernández Vásquez, Subdirector General para Funcionarias y funcionarios de la DGME, del Sistema Financiero Nacional, Ministerios, Instituciones Autónomas y Semiautónomas y Público en General. Asunto: Documentos de Identificación de Personas Extranjeras, emitidos por la Dirección General de Migración y Extranjería, que actualmente se encuentran vigentes.
| Para efectos de contratación es importante que la persona solicitante de refugio mantenga informada a la persona que la empleó sobre el estado de su solicitud ya que, en caso de que le sea rechazada, no podrá continuar laborando bajo esta categoría migratoria y quien la haya empleado correrá el riesgo de incumplir con la legislación. Así mismo, “se recomienda regular en el contrato de trabajo que pasará con la relación laboral si el solicitante de refugio no renueva su carné o bien ve denegada su petición, esto para evitar infringir normas laborales y migratorias” (elempleo, 2018, pág. 1). |
| Toda persona refugiada o solicitante de refugio que vaya a ser contratada debe ser asegurada por la personas empleadora, al igual que cualquier trabajador o trabajadora costarricense. |
A continuación, se presenta una tabla donde se resume el tipo de documentación migratoria que portan las personas migrantes, solicitantes de refugio y refugiadas y las que gozan de protección complementaria, destacando las diferencias entre unas y otras, así como lo relativo a la posibilidad de trabajar y las sanciones para las personas empleadoras que incumplan con las normas que regulan el trabajo bajo estas categorías migratorias: