¿Qué se entiende por persona refugiada? La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, principal instrumento internacional en este campo establece que es aquella persona que abandona su país porque tiene temores justificados de ser perseguida por motivos de:

  • Raza,
  • Religión,
  • Nacionalidad,
  • Por pertenecer a un determinado grupo social o,
  • Por sus opiniones políticas.

Este mismo temor hace que no pueda o no quiera quedarse en su país o una vez fuera, no quiera regresar a este, pues el Estado o el gobierno no puede garantizarle protección, de manera que, de regresar, correría grave peligro contra su vida o su integridad. Esta situación le lleva a abandonar su país de residencia en búsqueda de otro donde pueda sentirse segura y protegida, es decir, la lleva a buscar refugio.

La Ley General de Migración y Extranjería retoma esta definición en su artículo 106 y además le agrega la persecución por motivos de género (por ejemplo, por orientación sexual o identidad de género) y cubre también a las personas apátridas, es decir, que carecen de nacionalidad.

La Declaración de Cartagena de 1984, otro instrumento importante en la materia, como se verá más adelante, amplió la definición de “refugiado” para abarcar aquellas “... que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público”. Costa Rica suscribió dicha declaración, por lo que se ha comprometido a aplicarla aun cuando se trata de un instrumento que no requiere ser ratificado y, por lo tanto, no es vinculante para los gobiernos.

Esta definición no se circunscribe a los temores fundados de ser perseguido por determinadas condiciones personales, sino que, como puede apreciarse, abarca las amenazas con ocasión de fenómenos que refieren más bien al orden público. Pueden mencionarse casos como el de la represión sistemática de manifestaciones o protestas, invasiones por parte de grupos armados en diferentes partes del territorio de un país, presencia de grupos (“pandillas”) que siembran violencia en las comunidades, manifestaciones sistemáticas de intolerancia frente a la profesión de otras religiones, entre otras.

La persona solicitante de la condición de refugiado o refugiada hace referencia a aquella persona que ha solicitado dicho reconocimiento, pero no lo ha obtenido, es decir, se encuentra gestionando la categoría de persona refugiada. La legislación costarricense establece que tanto la persona solicitante como la refugiada gozan de las mismas garantías y por lo tanto no podrá ser devuelta al país donde corre peligro.

¿En qué se diferencia una persona refugiada de una migrante? Esta precisión es necesaria por cuanto los motivos por los cuales una y otra han abandonado su país, son distintos. La persona migrante puede tener una motivación que responde a la búsqueda de un mejor trabajo o mejores ingresos, por reunificación familiar, por estudios, entre otros. Una persona migrante podrá regresar a su país de origen en el momento en que lo desee o le sea posible. Sin embargo, una persona refugiada no ha tenido más opción que dejar su país debido a los temores, persecución o amenazas que sufrió por diferentes motivos. Tampoco puede retornar de manera segura a su país. En otras condiciones probablemente no hubiera optado por dejar su país, su comunidad, su familia y su trabajo.

Otros conceptos importantes son los siguientes:

  • Persona migrante laboral: refiere a la persona que se traslada a otro país en búsqueda de trabajo, es decir, la razón que la motiva a migrar es encontrar mejores oportunidades laborales o, incluso, encontrar un trabajo. Esta constituye la modalidad más común de migración en el mundo.
  • Personas en movilidad: este concepto engloba todas las formas de movimiento de personas y hace referencia tanto a una persona o familia como a grupos humanos que experimentan procesos para establecerse de manera temporal o permanente en un lugar diferente de donde nació o reside. Por lo tanto, comprende la migración internacional, la migración laboral internacional, el desplazamiento que realizan las personas que buscan refugio, entre otras (ACNUR, 2015).
  • Personas desplazadas internas: son quienes se desplazan dentro del propio país buscando seguridad, en este sentido puede que los motivos que las llevó a desplazarse sean los mismos que para una persona refugiada, pero, a diferencia de esta, no cruzan las fronteras sino que se trasladan a otra zona o región dentro del mismo país, aún si tampoco se encuentran seguras.
  • Personas apátridas: toda persona que no es considerada como nacional por parte de ningún Estado conforme con su legislación, producto de la discriminación institucionalizada en estas, vacíos normativos, entre otros. Carecer de registro de nacimiento pone en riesgo de apatridia a las personas ya que no les es posible demostrar su lugar de nacimiento. También se encuentran protegidas por el principio de “no devolución”.
  • Flujos mixtos: comprende los flujos de personas que viajan juntas -generalmente de manera irregular-, utilizan las mismas rutas y medios de transporte, pero el motivo por el cual lo hacen difiere. Podría incluir, por ejemplo, a personas apátridas, personas que buscan refugio, víctimas de trata de personas, personas menores de edad no acompañadas, entre otras (ACNUR, s/f a).