Esta Guía Empresarial retoma los lineamientos y principios esbozados en una serie de declaraciones e instrumentos normativos y técnicos relativos al mundo del trabajo, que resultan aplicables por todo tipo de empresas y no solo por los gobiernos y que impactan positivamente en las personas trabajadoras, incluyendo a todas las migrantes, refugiadas y solicitantes de esta condición. Estos son:

Los principios, concebidos como normas, pero también valores y creencias que orientan y regulan el comportamiento humano así como el de toda institución, grupo social u organización, incluyendo a las empresas, se plasman en instrumentos normativos y técnicos de derechos humanos. Estos también han de inspirar y orientar los contenidos de políticas, planes, programas y documentos que tienen como fin contribuir con su realización. Para efectos de esta Guía Empresarial, se han tomado los siguientes:

  • Igualdad de trato y no discriminación: las empresas deben contar con políticas institucionales que resguarden estos principios y sus actuaciones deben estar orientadas por ambos. Las empresas pueden contribuir con la realización de la igualdad de trato al brindar las mismas oportunidades y condiciones laborales a esta población, de la misma manera que con las personas nacionales.

    Debe considerarse la especial situación de las mujeres para evitar la doble discriminación que sufren, primero por ser mujeres y luego por ser refugiadas o solicitantes de esta condición. Las brechas de género se ensanchan cuando se trata de esta población.

  • Trabajo decente: permite a las personas acceder a un empleo productivo que les genere un ingreso justo y les garantice condiciones óptimas de salud y seguridad en el trabajo, así como protección social para las familias sin distingo de su nacionalidad u origen. Implica la posibilidad de organizarse y expresar sus opiniones y la igualdad de trato y de oportunidades para las mujeres y los hombres (OIT, s/f a).

  • Conducta Empresarial Responsable: refiere a normas de conducta esperadas en el nivel mundial por parte de las empresas, independientemente de su tamaño, sector, ubicación, estructura o propiedad. Demanda que cada empresa evalúe “su repercusión en las personas, el planeta y en la prosperidad, y encontrar el modo de solucionar los perjuicios en el que pueda estar involucrada” (Thorns, s/f, pág. 1). Involucra acciones que trascienden el cumplimiento de la legislación por lo que estas son de carácter voluntario. La CER está reconocida en normas internacionales como los Principios Rectores de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos, las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales (y su posterior Guía de Debida Diligencia) y la Declaración sobre las Empresas Multinacionales de la OIT.

    Esta noción integra y considera “los problemas ambientales y sociales dentro de las actividades comerciales centrales, incluso a través de las cadenas de suministro y las relaciones comerciales” (OECD, s/f, pág. 1). Actuar de manera responsable conlleva rédito social, además de que se contribuye con el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

  • Debida diligencia: en el ámbito de los derechos humanos establece que las empresas deben contar con procesos para identificar, prevenir, mitigar y dar cuenta de cómo abordan el impacto en este ámbito. Implica hacer un seguimiento de la eficacia de la respuesta para asegurar que ha dado el resultado esperado. Debe ser continua y varía en complejidad según el tamaño que tenga la empresa (IOE, 2021).

Estas medidas contribuyen en el nivel nacional con el logro de los ODS y sus metas, especialmente con las siguientes: