Como se ha mencionado líneas antes, existe una serie de instrumentos internacionales que regulan el refugio. En el nivel nacional también se cuenta con leyes y reglamentos que desarrollan los principios contenidos en los convenios internacionales.

A. Normativa internacional

Los principales instrumentos internacionales en materia de refugio que existen en el mundo son la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967. Ambos forman parte de lo que se conoce como el “derecho internacional de los refugiados” que contiene los estándares de protección que deben guiar a los países en el dictado de medidas internas dirigidas a esta población.

Los dos instrumentos fueron ratificados por Costa Rica mediante la Ley No. 6079 de 29 de agosto de 1977. Por lo tanto, forman parte del marco normativo nacional y el país se encuentra obligado a cumplir con sus preceptos.

La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados establece qué se entiende por persona refugiada por lo que determina en cuáles casos una persona podrá solicitar este reconocimiento. Esta convención nació tras la finalización de la Segunda Guerra Mundial para ofrecer protección internacional y asistencia a las víctimas de guerra. Establece obligaciones y los derechos de las personas refugiadas tales como el derecho de asociación, al empleo, al reconocimiento de certificados de estudios, diplomas y títulos universitarios expedidos en el extranjero y al acceso a la justicia.

Referente al empleo remunerado, el artículo 17 de la Convención establece que:

“Todo Estado Contratante concederá a los refugiados que se encuentren legalmente en el territorio de tales Estados el trato más favorable concedido en las mismas circunstancias a los nacionales de países extranjeros”.

Esto significa que deberán ser tratados de la misma forma que las personas migrantes y no habría cabida para efectuar diferenciaciones que vayan en detrimento de sus derechos. Así también el artículo 3, contempla la prohibición para discriminar:

“Los Estados contratantes aplicarán las disposiciones de esta Convención a los refugiados, sin discriminación por motivo de raza, religión o país de origen”.

En el ámbito laboral, la igualdad de trato entre personas refugiadas y nacionales se prevé en relación con:

  • La remuneración
  • La jornada laboral
  • El pago de horas extras y vacaciones
  • La edad mínima de admisión al empleo
  • El aprendizaje y la formación profesional
  • El trabajo de las personas adolescentes
  • El seguro social en lo referente a accidentes de trabajo, enfermedad, vejez y muerte, maternidad, responsabilidades familiares y cualquier otra contingencia.
La Convención sobre los Derechos de los Refugiados establece que los Estados que la han ratificado deben conceder a las personas refugiadas que se encuentren legalmente en su territorio, el mismo trato que a los nacionales en materia de legislación laboral y seguridad social (artículo 24).

El Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados se aprobó para eliminar la limitación temporal y espacial contenida en la Convención por cuanto en virtud de esta “sólo los europeos que se convirtieron en refugiados antes de 1951 podían solicitar asilo” (ACNUR, s/f b, pág. 1). El Protocolo reconoce el surgimiento de nuevas situaciones que obligan a las personas a solicitar refugio y que pueden quedar excluidos del ámbito de la Convención. De esta manera se supera la reducción a una fecha y zona geográfica en particular.

La Convención contiene también una serie de principios que son medulares en la determinación de la protección que cada país otorgará a las personas refugiadas y solicitantes de refugio y que cada país que la haya ratificado debe observar:

Otro instrumento que resulta complementario a los dos anteriores es la Declaración de Cartagena sobre Refugiados, adoptada el 22 de noviembre de 1984, que propone una ampliación de la definición de las personas refugiadas para los países de América Latina, como se ha visto.

En la Conferencia Internacional del Trabajo, órgano supremo de la OIT y donde tiene lugar el debate y aprobación de las denominadas normas internacionales del trabajo, se han aprobado un total de 190 convenios. Dentro de estos existen ocho que se denominan “Convenios Fundamentales” porque abarcan aspectos que son considerados principios y derechos fundamentales en el trabajo.

Los Convenios Fundamentales de la OIT se aplican a toda persona trabajadora sin distingo de nacionalidad, origen, condición migratoria ni ninguna otra condición, por lo que también resultan aplicables a las personas refugiadas y solicitantes de refugio. Como se aprecia en la tabla siguiente, Costa Rica ha ratificado ocho de los diez Convenios Fundamentales: Ver Ratificaciones de Costa Rica

  • Convención sobre el estatuto de los refugiados, 1951: Ver documento
  • Protocolo sobre el estatuto de los refugiados, 1967: Ver documento
  • Declaración de Cartagena sobre refugiados, 1984: Ver documento
  • Ley General de Migración y Extranjería, 2009: Ver documento
  • Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería, 1989: Ver documento

B. Normativa nacional

Aparte de los convenios internacionales en la materia, en Costa Rica, como se señaló al inicio, existe una normativa que regula la categoría del refugio:

  • Ley General de Migración y Extranjería, No. 8764 de 19 de agosto de 2009.
  • Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería, Decreto Ejecutivo No. 19010 de 11 de mayo de 1989.
  • Reglamento de Personas Refugiadas, Decreto No. 36831-G de 28 setiembre de 2011.

La Ley General de Migración y Extranjería (LGME) crea la Unidad de Visas Restringidas y Refugio, encargada de determinar el otorgamiento de visas restringidas y el reconocimiento de la condición de persona refugiada. Establece regulaciones generales sobre esta categoría especial migratoria, la cesación de esta, derechos y obligaciones de la persona refugiada y solicitante de refugio, entre otros aspectos. El reglamento de esta ley tiene pocas referencias a esta categoría siendo el Reglamento de Personas Refugiadas el que detalla lo referente a esta categoría especial.

Este reglamento crea el Subproceso de Refugiados que se encarga de recibir y procesar las solicitudes de reconocimiento de la condición de persona refugiada. También establece qué se entiende por persona refugiada, sus derechos y obligaciones, en qué casos se pierde esta condición, así como cuestiones relativas a la documentación migratoria que deben portar tanto las personas refugiadas como las solicitantes de refugio.

La Ley General de Migración y Extranjería (artículos 31,9 y 115) y el Reglamento de esta ley (artículo 39), contienen y desarrollan el principio de no devolución de la Convención de 1954.